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El Paso a Paso para exentar o deducir el ISR al vender tu casa en Chilpancingo

El Paso a Paso para exentar o deducir el ISR al vender tu casa en Chilpancingo

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Tips Notariales en la venta o compra de tu casa aquí en Chilpancingo

El Paso a Paso para exentar o deducir el ISR al vender tu casa en Chilpancingo

La compraventa de un inmueble implica el pago de algunos impuestos tanto para el comprador, como para el vendedor. En el caso del vendedor seguramente has escuchado que es posible exentar o deducir los impuestos, lo cual es cierto, pero existen algunas condiciones que deben cumplirse y que implican contar con documentos que o bien se expidieron al momento de la compra o se acumulan durante el tiempo que se habita el inmueble. A continuación te respondemos algunas las preguntas clave:

Aquí en Chilpancingo ¿Cuáles son los gastos de escrituración?

Estos gastos normalmente corren por cuenta del comprador, y son: impuesto sobre adquisición de inmuebles o impuesto al traslado de dominio pagos del Ayuntamiento; derechos de registro público; derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias (tales como el Certificado de Libertad de Gravamen, constancias de no adeudo de Agua, Deslinde Catastral, Certificado Catastral, Certificado de no adeudo predial, Forma D CC, Avalúo, etc.); Pagos del Registro Público de la Propiedad, finalmente los honorarios del notario y el correspondiente IVA.

En el caso del vendedor, ¿Debe pagar algún impuesto?

La venta de una propiedad aquí en Chilpancingo, genera el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por enajenación, calculado sobre la ganancia (diferencia entre precio de venta y costo de adquisición) ¿Quién paga? El vendedor (persona física o moral) es quien genera la ganancia y debe pagar el impuesto, es decir, cuando una persona obtiene ingresos por la enajenación o venta de un inmueble, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y aquí en Chilpancingo, es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.

Exención de ISR: Se puede no pagar el impuesto (exentar) si

Cabe destacar que existen algunos casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble y, se paga un menor impuesto o no se paga nada. En el caso de las personas morales el ingreso también está gravado, pero se acumula junto con sus demás ingresos, y hay casos en que algunas personas físicas que tributan con el régimen de actividad empresarial aunque sí causan este impuesto, el notario no se los retiene; en estos casos en particular, es apropiado pedir asesoría profesional.

¿Cómo se puede exentar el pago del ISR?

De acuerdo con el Articulo 93, Fracción XIX, inciso a), de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Articulo 155 del Reglamento de la propia Ley, Se puede NO pagar el impuesto (exentar).

Aquí en Chilpancingo, Gro; influyen mucho los criterios de cada Notario, pero, se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta por un monto de 700,000 UDI´s (Más de 6 millones de Pesos), por cada uno de los vendedores de que se trate; esto es por cada persona que venda, siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos: (Tips) El documento debe tener la dirección como dice el Predial, boleta de inscripción al Registro Público o Escritura.

1. Comprobantes fiscales de pagos efectuados por servicios de luz con consumo para acreditar que ahí vive.
2. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono fijo.
3. Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
4. Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende, tal cual aparece en la documentación de la propiedad.

Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta y Sólo se puede exentar una vez cada 3 años.

Como puedes ver, es recomendable preguntar y estar bien asesorado para saber todo lo relacionado con la exención y deducción del ISR desde la adquisición del inmueble, pues si, no se tienes la información y documentos correctos VAS A PAGAR EL ISR.

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